lunes, marzo 17

El Supremo propone juzgar al senador del PP José Manuel Baltar por delitos contra la seguridad vial

La jueza del Tribunal Supremo, Ana Ferrer, dictó auto en el que procesa al senador del Partido Popular, José Manuel Baltar, por un delito contra la seguridad vial por circular presuntamente un coche a 215 km/h en un tramo de la autovía A-52 en dirección Benavente (Zamora), cuya velocidad máxima autorizada era de 120 km/h.

En su auto por el que se transforma el expediente en procedimiento abreviado, la jueza de instrucción traslada el procedimiento al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, éste pueda solicitar la la apertura del juicio oral mediante la formulación de auto de acusación o el sobreseimiento del caso.

Ferrer afirma que lo realizado hasta el momento permite afirmar, desde el análisis indicativo que requiere el momento procesal, que en la tarde del 23 de abril de 2023, el senador José Manuel Baltar Blanco circulaba con un vehículo por la autovía A-52, dirección Benavente, cuando al llegar al punto kilométrico 66.900, en el municipio de Asturianos, se instaló allí el aparato de medicióndetectó que circulaba a una velocidad de 215 km/h. La velocidad máxima permitida en esta etapa es de 120 KM/h.

Destaca que aplicando al resultado de medición detectado el margen de error del 5% que establece la normativa de control metrológico estatal, el resultado obtenido es de 204 KM/h. El mismo día, Baltar Blanco fue sancionado administrativamente circular a 215 KM/hora en un tramo con límite de velocidad de 120 KM.

El magistrado subraya que los hechos presentan las características de na infracción prevista en el artículo 379.1 CP, según el cual “El que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vías urbanas o a cuatro-veinte kilómetros por hora en vías interurbanas a la permitida reglamentariamente, será sancionado con pena de prisión de tres a seis meses o con multa de seis a doce meses o con trabajo en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en todo caso, con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más tiempo. al año y hasta los cuatro años.

“La simple lectura de los hechos que hemos definido como punibles, justifica sin necesidad de otros argumentos se enmarca en la tipicidad descrita (artículo 379.1 CP), como una de las conductas que el legislador ha considerado merecedoras de reproche penal como estadísticamente más riesgosas para la seguridad vial. Esto se basa en la lógica de que aumenta inaceptablemente el riesgo de lesiones personales y daños a la propiedadque conduzca a una velocidad superior a los límites previstos en el citado precepto”, concluye el juez instructor.

Por otra parte, precisa que la imputación, tanto objetiva en relación con los hechos, como subjetiva en relación con la intervención del investigado en ellos, se basa en los datos incorporados en el informe levantado tras el resultado del velocímetro instalado el 23 de abril de 2023 en el km 66.900 de la autovía A-52, por el Grupo de Tráfico de la Guardia Civil, subsector Zamora, así como sus sucesivas ampliaciones.

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