
Criminal de la Audiencia Nacional anuló este lunes al mediodía por error de plazo los últimos tres años de investigación sobre el Caso del tsunami. Al final, el juez Manuel García-Castellón asumió lo inevitable y accedió a archivar el caso. Además, comunicó la nueva situación a la Corte Suprema, donde se adoptará la misma decisión respecto del expresidente. Carlos Puigdemont.
El final de un caso que marcó la actualidad política del año pasado se produce luego de que la Sección Tercera estimara los recursos de las dos partes investigadas y declarara la nulidad de todos los procedimientos posteriores al 29 de julio de 2021. Así, falló a favor de los demandantes y examinó . la prórroga pronunciada por el juez el 30 de julio es “improvisada”. La reforma de los plazos máximos de investigación exigía ampliar las investigaciones que lo ameritaban antes del 30 de julio. Es decir, el día antes de que sucediera.
La orden del tribunal presidido por Alfonso Guevara Puso fin a la investigación y ordenó a García-Castellón que decidiera si había pruebas para seguir adelante. Con inusitada rapidez, el juez de instrucción resolvió ayer por la tarde el caso cesando su archivo.
El error del magistrado en el plazo dejó el caso al borde del sobreseimiento. Al 29 de julio de 2021, el caso aún era secreto y, por supuesto, el tribunal no había llamado a declarar a ningún investigado. Solo unas pocas de las 12 personas finalmente identificadas en 2023 como presuntos autores sabían en 2021 que estaban bajo investigación. En estas circunstancias, creen fuentes judiciales, no fue posible iniciar un proceso para seguir actuando contra ellos.
A esto se suma el hecho de que la mayor parte de la investigación del tsunami se desarrolló después del plazo del 29 de julio, por lo que las pruebas de un delito sobre el que el juez debía pronunciarse eran muy escasas.
Así lo reconoció ayer el propio instructor, quien en su auto hablaba de «la imposibilidad de continuar por este camino, porque antes de esta fecha no se podía acordar ni realizar la grabación de las declaraciones de ninguno de los interrogados». “Por tanto, debemos recurrir al sobreseimiento y al sobreseimiento del caso”, añadió.
El magistrado declara, pero precisa que hubo delitos: «De todo lo que se hizo, y una vez suprimidas las investigaciones declaradas nulas por extemporaneidad, lo que inequívocamente señaló a juicio de este instructor la comisión de actos que podrían»
Después del archivo, aproximadamente Marta Rovira Actualmente sólo existe un cargo de desobediencia en el caso de proceso, que no se castiga con penas de prisión. El secretario general de ERC no fue procesado por malversación de fondos. En esas circunstancias, podría regresar a España con la garantía de que no sería encarcelada más allá de su detención por la policía para llevarla a declarar ante el juez del Tribunal Supremo. Pablo Llarena.
En cuanto a Puigdemont, el expediente de su acusación por terrorismo durante el tsunami está en manos de la jueza del Tribunal Supremo Susana Polo, encargada de investigar el caso contra el acusado. Eliminado el Caso del tsunamiPuigdemont aún debe afrontar la causa de proceso ante la Corte Suprema por malversación y desobediencia. Además, el juez de Barcelona encargado de investigar la trama rusa de proceso Tiene previsto pedir al Tribunal Supremo que le impute el delito de traición.
El auto de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional rechaza la tesis de García-Castellón de que el plazo de investigación no expiró debido al auto de 30 de julio en el que se concedió la prórroga, «lo que daba al expediente una continuidad sin «si no se ha producido ninguna interrupción». ocurrió».
Por otro lado, el tribunal considera que este razonamiento es contradictorio: “No podemos sostener sin perjuicio de la coherencia que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y además que no finaliza el 30 siguiente. Si bien los dos hechos, caducidad y prórroga, están muy próximos -están separados por menos de 24 horas-, es claro que el primero se produjo en el momento en que se acordó el segundo», señala el auto, del que el magistrado estaba relator. Carlos Fraile.
El tribunal indica que en su jurisprudencia sobre duraciones máximas, el Tribunal Supremo ha sido especialmente estricto, destacando que son categóricas y no permiten flexibilidad. El Tribunal Superior también es categórico sobre las consecuencias de una investigación que debe cerrarse sin completarse. “Es inaceptable que esta acusación sea desconocida para el imputado y no es posible que la investigación concluya sin haberle informado de sus derechos y sin haberlo oído, porque no se puede realizar una investigación penal a sus espaldas”. dijo en Supremo en una de las resoluciones citadas.
La decisión de la Sala de lo Penal se produce cuando el Juzgado Central de Instrucción 6 había comenzado a examinar la posibilidad de llevar la amnistía por delitos terroristas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta opción quedó descartada ayer.