
Según el fallo del TJUE, no hay ninguna disposición en la Directiva europea que excluya el control judicial de transparencia en el marco de una acción colectiva. Este dictamen responde a las dudas planteadas por el Tribunal Supremo español en relación con un recurso presentado por la banca contra una demanda colectiva interpuesta en 2010 por la asociación de usuarios de banca ADICAE. Esta demanda, que agrupa a 820 clientes de un centenar de entidades, busca la devolución de 190 millones de euros cobrados de más debido a las cláusulas suelo.
El Tribunal Supremo había planteado dos cuestiones prejudiciales al TJUE antes de emitir su fallo sobre los recursos contra las sentencias que declararon abusivas las cláusulas suelo. Estas sentencias obligaban a los bancos a devolver las cantidades cobradas de más a los clientes. El Supremo español, sin embargo, tenía dudas sobre si un control judicial adecuado de transparencia podría ejercerse en una acción colectiva, dado que su doctrina requiere la revisión de contratos concretos.
La abogada general del TJUE, Laila Medina, señaló en su informe de enero que la normativa europea no impide la revisión de la transparencia en estos casos, siempre que se trate de profesionales del mismo sector económico y las cláusulas contractuales sean similares.
El TJUE ha respaldado esta interpretación, afirmando que el control judicial debe adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar seguidas por los profesionales. Además, ha indicado que la heterogeneidad del público afectado justifica el uso de la figura del «consumidor medio» como una entidad abstracta para evaluar la transparencia de las cláusulas.
Para llevar a cabo este control, la sentencia del TJUE establece dos requisitos: que la acción colectiva se dirija contra profesionales del mismo sector económico y que las cláusulas suelo sean similares. En el caso de la demanda de ADICAE, el tribunal considera que ambos requisitos se cumplen.
ADICAE ha celebrado el fallo del TJUE, destacando que ratifica la validez de las demandas colectivas como un mecanismo adecuado para declarar la abusividad de las cláusulas suelo por falta de transparencia. La asociación ha instado a las entidades financieras a devolver las cantidades cobradas indebidamente a los consumidores sin más dilaciones.