sábado, julio 27

El juez inadmite la recusación presentada por el fiscal general contra cuatro magistrados del Supremo por «extemporánea»

El juez que investigó la recusación presentada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra los magistrados de la Corte Suprema que deben revisar su número, la desestimó «por extemporánea».

El instructor afirma que «sin necesidad de examinar la peligrosidad y el desconocimiento de la causa de recusación que se propone, basta señalar que atendiendo a la controversia del artículo 223.1 del Ley Orgánica del Poder Judiciall, (…), la formulación de la recusación es temporal”. Este artículo es estable y deberá plantarse tan pronto como tenga conocimiento de la causa en que se funda, para que, por el contrario, no se admita verbalmente.

Vamos objeción escrita, el fiscal general del Estado pidió la imparcialidad de los cuatro magistrados recusados ​​-Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero-, por haber firmado la sentencia que anuló el número de Dolores Delgado como tax de room de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo por disviación de poder. Además, tus decisiones se verán afectadas por tu posición en ese proceso. En el caso de José Luis Requero también se vinculó con la publicación de un artículo en un periódico, el mismo día en que se conoció esa sentencia, a lo que se calificó del Tribunal Constitucional y la Fiscalía General del Estado como «apesebrados».

el instructor de recusación Explique ahora por su cuenta que la resolución citada como fundamento – sentencia 1499/2023, de la Sala Tercera, Sección 4ª, del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2023 (recurso de apelación 934/2022) – ya era conocida por García Ortiz en un aspecto muy anterior a su persona en este proceso como parte del código requeridoque se acordó el 14 de marzo de 2024.

Añade el resultado de todo punto inimaginable que la Hacienda General del Estado desconoce la resolución judicial que había cancelado la cifra que le había propuesto. En efecto, el denunciante en ningún momento alegó que antes de la solicitud presentada en este proceso incumpliera la sentencia de 21 de noviembre de 2023″.

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